En nuestro último viaje a las tierras de Lugo quisimos conocer de primera mano el estado de dos antiguas pequeñas fortalezas situadas muy próximas entre si en el concello de Outeiro de Rei. Se trataba de las torres de Taboi y Sobrada de Aguiar, la primera de ellas incluida en la Lista Roja de Patrimonio y la segunda aunque no lo está, se lleva todas las papeletas para su inclusión. Por lo que vemos ningunda forma parte de la lista de Bienes de Interés Culturales de Galicia (BIC).
La decepción fue enorme, peor de lo que imaginábamos. La de Taboi fue recuperada en el año 1985 y por ello aún conserva parte del torreón en buen estado. Sin embargo después de tantos años de olvido la ruina empieza a apoderarse de ella y de seguir así no sabemos si aguantará mucho más tiempo. Sin embargo sus muros están limpios de vegetación, lo que demuestra alguna intervención reciente.
La de Sobrada más de lo mismo o mucho peor. Ruina, vegetación y posible inminente desplome. A esto se le une las construcciones de uralita, cemento y bloques de hormigón que se encuentran anexas a la torre de homenaje.
Por si fuera poco un gran eucalipto compite en altura con la torre y los terrenos circundantes está que dan pena.
Según el decreto de 22 de abril de 1949 sobre la protección de los castillos españoles se cita lo siguiente:
«Imposible es, salvo en casos excepcionales, no solamente su reconstrucción, sino aun las obras de mero sostenimiento; pero es preciso, cuando menos, evitar, los abusos que aceleren su ruina.
Sabemos que no es fácil su recuperación pero como bien dice el decreto no pensamos que sea tan costoso la limpieza y adecentamiento de las ruinas regularmente, por lo menos para que la naturaleza no se apodere de ellas y las lleve a mejor vida.
Además en las disposiciones generales nos cuenta el real decreto:
* Artículo 1.0
Todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, quedan bajo la protección del Estado, que impedirá toda intervención que altere su carácter o pueda provocar su derrumbamiento.
* Artículo 2.0
Los Ayuntamientos en cuyo término municipal se conserven estos edificios son responsables de todo daño que pudiera sobrevenirles.
* Artículo 3.0
Para atender a la vigilancia y conservación de los castillos españoles se designará un Arquitecto Conservador, con las mismas atribuciones y categoría de los actuales Arquitectos de Zona del Patrimonio Artístico Nacional.
¿Se cumplen realmente estos artículos en estas y otras fortalezas?
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